REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001059
ASUNTO : BP01-S-2012-001059
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 24º DEL M.P.: DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY
IMPUTADO: EMIL JOSE TOLEDO CEDEÑO
DEFENSORA PUBLICA DRA. SOFIA RINCON
SECRETARIA: ABG. ALIANNE BASTIDAS
Celebrada, Audiencia de Presentación el 22/02/2012, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; EMIL JOSE TOLEDO CEDEÑO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en EL Pilar, Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.182.882, de estado civil soltero, de profesión u oficio: corredor de seguros, hijo de los ciudadanos: PABLO TOLEDO (V) y ARACELYS CEDEÑO (V), Urbanización Pamatacualito, casa 25, calle 8, Guanta, Teléfono 0424-8774272; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEISYS NILLEYI SALAZAR CHANCHAMIRE, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido artículo. y a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Asimismo solicitó la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley, lo anteriormente expuesto es con relación con el imputado EMIL JOSE TOLEDO CEDEÑO antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
De la declaración del imputado; EMIL JOSE TOLEDO CEDEÑO. Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: “ la señora fue ex pareja mía, yo tome la decisión de tomarla por su comportamiento, tenemos un hijo en común, ella se mete en mi relación con mi actual pareja, ella golpeó a Maria que es mi pareja, yo solo la desaparte, llego la policía y les explique que nosotros tenemos un hijo en común, ella fue a buscar a nuestro hijo y luego es que se presente todo el problema, ella siempre ofende a mi actual pareja y a mi, los golpes son aruños, mi pareja y ella si pelearon, ahí hubo otros testigos que se llaman Johannys Parra y Eulis Velásquez, ellos si presenciaron que fue Keysi Salazar la que se puso agresiva y golpeo a mi novia. Es todo.”
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, en virtud del Acta Policial de procedimiento, de fecha 20/02/2012, suscrita por el funcionario Oficial Agregado FRANK JOSE RIVAS MENESES, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Puerto la Cruz, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Estación Policial de Guanta, cursante al folio (3) y su Vto. Cursa ACTA DE DENUNCIA N° I003, de fecha 20/02/2012, realizada por la ciudadana KEISYS NILLEYI SALAZAR CHANCHAMIRE, titular de la cedula de identidad Nº 16.180.594, venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la avenida Municipal, edificio Hermanos Médicos, Piso 02, Apartamento 2-4, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-083.60.75, cursante al folio (5) y su Vto. En el folio (6) cursa Constancia Medica realizada por la Dra. Moira Navarro, de fecha 19/02/2012. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado EMIL JOSE TOLEDO CEDEÑO, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEISYS NILLEYI SALAZAR CHANCHAMIRE.
SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al ciudadano EMIL JOSE TOLEDO CEDEÑO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial de Puerto la Cruz, Estación Policial Guanta, participando sobre la libertad acordada del imputado antes referido.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA: ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS