REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001060
ASUNTO : BP01-S-2012-001060
Vista la solicitud interpuesta por el abogado TOMAS ARMAS MATA, FISCAL DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, LUIS ANTONIO DIAZ, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, residenciado Calle los Tubos, del Sector Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V- 12.913.538. Toda vez que según investigación que adelanta ese despacho fiscal el mencionado ciudadano pudiera ser autor de un hecho punible por uno de los contemplados en la Ley orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes ocurrido en perjuicio de una niña y un adolescente de los cuales se omiten sus datos por conservar su integridad moral, concretamente ABUSO SEXUAL A NIÑA y ADOLESCENTE, EN GRADO DE CONTINUIDA, así como de TRATO CRUEL Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS, previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 en concordancia con los articulo 254 y 263 todos de la de la Ley orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes y por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de éste ciudadano, este Tribunal observa:
Visto que nos encontramos en presencia de uno de los delitos estipulados en la Ley orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes como lo son concretamente ABUSO SEXUAL A NIÑA y ADOLESCENTE, EN GRADO DE CONTINUIDA, así como de TRATO CRUEL Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS, previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 en concordancia con los articulo 254 y 263 todos de la de la Ley orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes y analizado lo dispuesto en el articulo 79 d el Código Orgánico Procesal Penal ya que si bien es cierto este tribunal de alzada es competente en la materia Especial como lo es Genero como el garantizar a todas la mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos policiales.
Así mismo se tiene como propósito proteger al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino, que hayan sido dominadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto, que se evidencia que son contemplados en la Ley para la Protección del Niño y adolescente en consecuencia este Tribunal acuerda la declinatoria de la presente causa a los Tribunales Ordinarios de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 12, 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia y en relación con el articulo 79 d el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR la presente causa a los Tribunales Ordinarios de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 12, 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia en relación con el articulo 79 d el Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que la presente causa sea distribuida a un Tribunal de Control Ordinario para conocer de la misma. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 1
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES