REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001435
ASUNTO : BP01-S-2011-001435
Visto el escrito presentado por la abogada YAMARILIS YAGUARAMAY, en su carácter de Fiscal 24º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual informa que esa representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, seguidas al ciudadano DEMNIEL JOSE HERNANDEZ PEREZ, en consecuencia el Tribunal observa y considera lo siguiente:
Se inicio la presente investigación en fecha 05/05/2011 en virtud del denuncia interpuesta por ante la Policía del Municipal de Puerto Píritu, por la victima NORIS PROVIDENCIA GARCIA, quien entre otras cosas manifestó: “.… vengo a denunciar a mi esposo por las agresiones que me hizo, me agredió físicamente eso sin meter que me tomo sexualmente a la fuerza, …….”
En fecha 05 de Mayo de 2011 se celebro audiencia oral de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretando DECRETA LIBERTAD INMEDIATA, así como la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES PROCESALES EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Articulo 191 del Código orgánico procesal Penal, a favor del ciudadano DIAZ RODRIGUEZ GIRARDOT, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.744.603:quien quedara en libertad Directamente desde Este tribunal así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente
Determinado lo anterior, prevé el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que supletoriamente se aplicaran las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así las cosas, como quiera que la ley especial que rige la materia no prevé el supuesto de archivo fiscal, se aplicaran las normas contenidas en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el arhivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elemsntso de convicción. De esta medida debera notificarse la a victima…Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”
Así las cosas, y visto el acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Publica, contenido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al ARCHIVO FISCAL, es por lo que este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas atendiendo a la norma antes descrita ordena el cese de las Medida impuesta al precitado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente emitidos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el CESE de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al ciudadano DIAZ RODRIGUEZ GIRARDOT, Cedula de Identidad Nº 8.744.603, venezolano natural de Valle de Guanape, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 26/06/1963, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de JUAN DIAZ (f) Y ROSA NOMELIC RODRIGUEZ (V), residenciado Valle de Guanare, Urbanización el Placer, calle Nº 04, casa Nº 06, Valle de Guanape Estado Anzoátegui, teléfono 0414-7972209. de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al ARCHIVO FISCAL. Regístrese, diaricese y notifíquese lo conducente, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía mencionada ut supra.-
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES