REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001068
ASUNTO : BP01-S-2012-001068
Visto el escrito presentado por la DRA YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JESUS RAFAEL ARISTIMUÑO ESTRADA, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, delito este previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA ARISTIMUÑO ESTRADA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta Es todo, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JESUS RAFAEL ARISTIMUÑO ESTRADA, como flagrante con respecto al delito de VIOLENCIA FISICA, este Tribunal acuerda el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22/12/2012, realizada por la ciudadana CARMEN MARIA ARISTIMUÑO ESTRADA, nacida en fecha 15/02/1989, de fecha 23 años de edad, quien es titular de la cedula de identidad N° 19.709.924, residenciada en; calle los altos de Belén, casa N° 10-53, sector 18 de octubre, Barcelona estado Anzoátegui, teléfono N° 0414-7965763, Cursa al Folio N° 04 CONSTANCIA MEDICA, en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima de la presente causa, Cursa al Folio N° 05 Oficio a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Barcelona estado Anzoátegui, en la cual remiten a la ciudadana CARMEN MARIA ARISTIMUÑO, a los fines que se le realice Examen Medico Legal físico, Cursa al Folio N° 06 ACTA POLICIAL, de fecha 22/02/2012, la cual se encuentra suscrita por el OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) ANGEL CABELLO, quien deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa, Cursa al Folio N° 07 ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 22/02/2012, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° 08 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 23/02/2012, la cual se encuentra inserta en la presente causa, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA ARISTIMUÑO ESTRADA.-
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO : En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se ordena la remisión del imputado de marras a los fines de que sea atendido por el Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo De La Policía Zona 1 del Estado Anzoátegui, que el ciudadano JESUS RAFAEL ARISTIMUÑO ESTRADA, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JESUS RAFAEL ARISTIMUÑO ESTRADA, venezolano, Cedula de Identidad Nº 17.537.908, Estado civil: Soltero, de 27 años de edad, profesión u oficio: estudiante; nació en fecha: 22/04/1985, natural del Municipio Peñalver Estado Anzoátegui, hijo de: JESUS RAFAEL ARISTIMUÑO (V) y IRIS NOHEMI (V), residenciado en: Calle altos de Belén, barrio 18 de octubre, Barcelona estado Anzoátegui. Teléfono: 0281-2775549. Es todo. Consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se ordena la remisión del imputado de marras a los fines de que sea atendido por el Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. Líbrense los correspondientes oficios y actos de comunicación. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ALEANNE BASTIDAS