REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001077
ASUNTO : BP01-S-2012-001077


Visto el escrito presentado por la DRA YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano YHONNY MARTINEZ PEÑA, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito este previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana RUT JOSEFINA JARAMILLO, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano YHONNY MARTINEZ PEÑA, como flagrante con respecto al delito de AMENAZA AGRAVADA, este Tribunal acuerda el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA POLICIAL, de fecha 24/02/2012, la cual se encuentra suscrita por el oficial agregado YENSI CAMPOS, quien deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa, Cursa al Folio N° (05) ACTA DE IMPOSICION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 24/02/2012, el cual se encuentra inserto en la presente causa, Cursa al Folio N° (06) COPIA FOTOSTATICA DELA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA VICTIMA, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° (07) y su vuelto DENUNCIA, de fecha 24/02/2012, realizada por la ciudadana; RUT JOSEFINA JARAMILLO, quien es titular de la cedula de identidad N° 17.360.766, venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 29 años de edad, nacida en fecha 20/05/1982, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en; sector la poza, calle davidivi, casa sin numero, puerto Píritu estado Anzoátegui, teléfono N° 0416-3242546. Cursa al Folio N° (08) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ENDER ENRIQUE CHIRINOS, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° (09) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/02/2012 tomada al ciudadano ENDER ENRIQUE CHIRINOS, Cursa al Folio N° (10) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana SARAY DE JESUS VALDERRAMA, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° (11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/02/2012 tomada a la ciudadana SARAY DE JESUS VALDERRAMA, Cursa al Folio N° (12) y su vuelto, DENUNCIA, de fecha 08/02/2012, realizada por la ciudadana Rut Josefina Jaramillo, Cursa al Folio N° (13) COPIA FOTOSTATICA DE CONSTANCIA DE TRAMITE DE CASO, suscrita por la Abg. Mary Carmen Batista, en su condición de Fiscal 15 especializada para la protección de niños niñas y adolescentes, Cursa al Folio N° (15) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 24/02/2012, la cual se encuentra inserta en la presente causa, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUT JOSEFINA JARAMILLO

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado por lo que considera procedente aplicar al imputado al ciudadano YHONNY MARTINEZ PEÑA, LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo consagrado en el articulo 44 de la Constitución de Bolivariana de la Republica

CUARTO : En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Considerándose de tal manera que este Tribunal RATIFICA las medidas de protección aplicadas por el Centro de Coordinación Policial de Peñalver. Asimismo, considera pertinente aplicar la medida de protección Nº 13) Se ordena la remisión del imputado de marras a los fines de que sea atendido por el Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, de igual manera se solicita la remisión de la victima al referido equipo y a las hijas de la misma. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico a los fines que presente el respectivo acto conclusivo.

QUINTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese la boleta de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo consagrado en el articulo 44 de la Constitución de Bolivariana de la Republica, a favor del ciudadano YHONNY MARTINEZ PEÑA, venezolano, Cedula de Identidad Nº 16.715.232, Estado civil: Casado, de 31 años de edad, profesión u oficio: Comerciante; nació en fecha: 13/12/1980, natural Caracas distrito capital, hijo de: JOSE MARTINEZ (V) y NORIS PEÑA (V), residenciado en: Píritu, Av. 5 de Julio, Vista al Mar, casa S/N; subiendo hacia al Albino, primera casa, Teléfono: 0414-7257049 Es todo. Consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Considerándose de tal manera que este Tribunal RATIFICA las medidas de protección aplicadas por el Centro de Coordinación Policial de Peñalver. Asimismo, considera pertinente aplicar la medida de protección Nº 13) Se ordena la remisión del imputado de marras a los fines de que sea atendido por el Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, de igual manera se solicita la remisión de la victima al referido equipo y a las hijas de la misma. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico a los fines que presente el respectivo acto conclusivo. Líbrense los correspondientes oficios y actos de comunicación. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ALEANNE BASTIDAS