REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000914
ASUNTO : BP01-S-2011-000914
Visto el escrito presentado por la abogada YAMARILIS YAGUARAMAY, en su carácter de Fiscal 24º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual informa que esa representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, seguidas al ciudadano JHONNY RAFAEL MORALES MISEL, en consecuencia el Tribunal observa y considera lo siguiente:
Se inicio la presente investigación en fecha 09/03/2011 en virtud del denuncia interpuesta por ante la Policía del Municipio Bolívar, por la victima CAROL PATRICIA ACOSTA , quien entre otras cosas manifestó entre otra cosas lo siguiente: “.… vengo a denunciar a ex marido por que este ciudadano me estaba esperando en mi casa y empezó a insultarme y a faltarme el respeto y fue cuando me empezó a darme golpes por mi cuerpo…….”
En fecha 09 de Marzo de 2011 se celebro audiencia oral de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretando MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los numerales 3 del referido artículo, Consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días, y MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia.
Determinado lo anterior, prevé el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que supletoriamente se aplicaran las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así las cosas, como quiera que la ley especial que rige la materia no prevé el supuesto de archivo fiscal, se aplicaran las normas contenidas en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elemento de convicción. De esta medida deberá notificarse la a victima…Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”
Así las cosas, y visto el acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Publica, contenido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al ARCHIVO FISCAL, es por lo que este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas atendiendo a la norma antes descrita ordena el cese de las Medida impuesta al precitado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente emitidos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el CESE de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al ciudadano JHONNY RAFAEL MORALES MISEL, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.514.587, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 30 AÑOS DE EDAD, PROFESION: OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 03/04/1980, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: CASTULO MORALES (V), E IRIS MISEL (V), CON RESIDENCIA EN: CALLE ARELIS, CASA S/N, DEL SECTOR PORTUGAL, VIA SAN DIEGO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0426-1858408, SRA. LUISA ARMAS. de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al ARCHIVO FISCAL. Regístrese, diaricese y notifíquese lo conducente, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía mencionada ut supra.-
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES