REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004045
ASUNTO : BP01-S-2011-004045

Visto escrito presentado por la Abogada Sofía Rincón Cedeño en su carácter de Defensora Pública en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del imputado; ELICEO RAFAEL PEREZ DROZ, en la presente causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere le sea revisada la medida PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha 02/12/2011 por una Medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código orgánico procesal penal, en razón que ha transcurrido un lapso desde el 02 de diciembre de 2011 desde la imposición de la referida medida, mas de dos meses, este Tribunal Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. SEGUNDO: En el caso particular se observa que los delitos que se les fueron precalificado al imputado en la audiencia de presentación no superan el mínimo para mantenerlo privado de Libertad y que el mismo a mantenido una conducta adecuada, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la ampliación de una Medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal Presentación ante este Tribunal cada 08 días este Tribunal lo acuerda y así se decide; Así mismo se RATIFICAN las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Remitir a la victima y al imputado al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado, so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo considera. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda librar la correspondiente Boleta de traslado a los fines de que el mismo se impuesto de las nueva Medidas.. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. ESPERAZAN TORRES