REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000524
ASUNTO : BP01-S-2009-000524

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Veinticuatro del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo del DRA. YAMARILYS YARAGUAMAY en contra del acusado DENNIS MARTINEZ RAMIREZ, Venezolano, Cedula de Identidad Nº 8.2932.686, Estado civil; CASADO, Edad de 49 años de edad, de profesión u oficio: AGENTE NAVIERO, nació en fecha: 11-09-1962, NACIDO EN YAGUARAPARO , Estado SUCRE, hijo de JUAN FRANCISO MARTINEZ MENDOZA (V) Y EUSEVIA DEL CARME RAMIREZ SUNIAGA (V), residenciado en: URBANIZACION LA GUARIMBA CALLE 3 CASA N° 01, LECHERIAS ESTADO ANZOATEGUI, , teléfono:04142497511., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, establecidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DE SOUSA MENDOZA CRUZ ELVIRA, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

En fecha 25 de Noviembre de 2008, el Ciudadano DENNYS JACINTO MARTINEZ RAMIREZ, se apersona a la residencia de la ciudadana DE SOUSA MENDOZA CRUZ ELVIRA, amenazándola e insultándola a viva voz “mira puta, pedazo de loca, maldita me las vas a pagar, no te voy a dejar en paz, te voy a dejar pelando bola, prefiero quemar la finca antes de dejártela no te metas conmigo por que tu no sabes lo que soy capaz…..”

En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano DENNIS MARTINEZ RAMIREZ, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal antes señalado, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 326 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito de acusación, ratificadas en esta audiencia, por su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y público y las nuevas pruebas consignadas y NO SE ADMITE LA PRUEBA PSICOLÓGICA PRIVADA, de conformidad con los artículo 121 y 122 de la Ley Especial, en virtud de las que las misma no fue realizada por personal especializada u organismo competente en la materia que se le de la cualidad como experto en la matera de Genero. Así mismo se admite el Principio de la Comunidad de las pruebas invocado por el defensor de Confianza del imputado de autos y se ratifica las Medidas de Protección impuesta en fecha 25-11-2008; del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia numerales 5 y 6 menos la contenida en le numeral 3 en virtud que el ciudadano DENNY MARTINEZ a manifestado que no vive en el estado Anzoátegui; consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte nuevamente e impone al DENNIS MARTINEZ RAMIREZ, plenamente identificados de los preceptos Constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esencialmente los referidos a la presunción de inocencia que acompaña a todo administrado durante el devenir del proceso, así como del derecho-facultad de declarar o no en esta oportunidad, en el entendido que su declaración es un medio de Defensa para él. Asimismo se procede a imponerle acerca de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado DENNIS MARTINEZ RAMIREZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestando: “NO ADMITO LOS HECHOS”. CUARTO: Se ordena la APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado DENNIS MARTINEZ RAMIREZ, por la comisión del delito de por la comisión del Delito de AMENAZA, establecidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DE SOUSA MENDOZA CRUZ ELVIRA.-
QUINTO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta como de toda la causa de las 3 piezas que la conforman al Fiscal 24º del Ministerio Público y a la Defensa de confianza copia certificada. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada.- Y así decide.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ESPERANZA TORRES