REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000520
ASUNTO : BP01-S-2012-000520
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ANIBAL GOTOPO se desconocen mas datos filiatorios por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificado en el articulo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YULIMAR JOSEFINA LEBEL aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
PUNTO PREVIO:
Esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició la presente causa en fecha 09/04/2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YULIMAR JOSEFINA LEBEL, por ante la Policial del estado Anzoátegui quien entre otras cosas expuso: “……yo me encontraba en mi casa en mi cuarto durmiendo luego me desperté por que sentí que alguien me tapo la boca luego cuando despertar puede ver a la persona me golpeo y quiso abusar sexualmente de mi empezamos a forcejear y me corto con el cuchillo, ambos salimos de la casa y logre identificarlo como ANIBAL GOTOPO Le dicen GRILLO Vengo a denunciar a YUBE quien me agredió físicamente .”
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, se evidencia en la actas procesales informe medico cursante folio 3 Nº 139-83-08 donde consta las lesiones sufridas, pero con la falta de el Reconocimiento legal por parte de un experto entre otros elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de hechos punibles de acción pública, como lo es LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificado en el articulo 417 del Código Penal toda vez que a criterio de esta juzgadora la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de los verbos rectores a que se refirieren las normas in comento.
No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso se ha extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en razón de que los ilícitos penales atribuidos al imputado, como lo son LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificado en el articulo 417 del Código Penal, que no existen elementos de convicción que permitan a esta tribunal determinar la existencia y grado de las lesiones sufrida por la presunta Victima; surge para el presente proceso un obstáculo para su continuidad dado por la falta de pruebas entre otros elemento que determine la realización de un hecho Punible siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico a favor del ciudadano ANIBAL GOTOPO se desconocen mas datos filiatorios por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificado en el articulo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YULIMAR JOSEFINA LEBEL todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por a este caso por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LASECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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