REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000586
ASUNTO : BP01-S-2012-000586
Visto el escrito presentado por la DR. JOEL DIAZ SARMIENTO, en condición de Fiscal 23 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano EULISES JOSE GUAIPO por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, delito este previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana J. K. M. T, se omite el nombre conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicita de conformidad con el articulo 92 numeral 7, se remita a un sitio especializado en materia de violencia de genero. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EULISES JOSE GUAIPO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: la ACTA POLICAL, de fecha 04/02/2012 suscrita por el funcionario Oficial AGREGADO JUAN BENEDETTI, quien se encuentra adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, quien deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa, Cursa al folio N° 09 Derechos del Imputado, de fecha 04/02/2012, cursa al folio N° 10 Constancia Medica, de fecha 04/02/2012, en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima, Cursa al Folio N °11 Planilla de remisión de evidencias y registro de cadena de custodia de evidencia física, Cursa al folio N° 12 y su vuelto ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04/02/2012, interpuesta por la ciudadana; MAYERLIN JOSEFINA DIAZ, venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/1983, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en; calle san martín, casa S/N, cerca de una bodega, propiedad de la señora malvina, teléfono N° 0416-3821879, Cursa al folio N° 13 copia fotostática de la cedula de identidad de la victima, Cursa al Folio 14 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/02/2012, tomada por la ciudadana MARIELVIS KATHERINE LAYA DIAZ, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° 15 ACTA POLICIAL, de fecha 04/02/2012, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° 16 ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 04/02/2012, la cual se encuentra inserto en la presente causa, Cursa al Folio N° 17 y 18 Copia fotostáticas de la vivienda de la victima donde ocurrieron los hechos, Cursa al Folio N° 19 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 04/02/2012, tomada al ciudadano LUIS MIGUEL ARRIOJAS LAYA, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° 20 Oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Barcelona, en la cual se remite a la victima de la presente causa a los fines de que se le realice Examen Ginecológico ano Rectal. Todos estos elementos hacen presumir la participación del ciudadano EULISES JOSE GUAIPO, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Identidad Omitida), se omite el nombre conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes..
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado EULISES JOSE GUAIPO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) días del referido. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
Líbrese oficio a la coordinación Policial del municipio Simon Bolívar, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boleta de notificación a la victima. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario del estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) días del referido. favor del ciudadano : EULISES JOSE GUAIPO, venezolano, Cedula de Identidad Nº 15.707.463, Estado civil: Soltero, de 30 años de edad, profesión u oficio: obrero; nació en fecha: 25/05/1981, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, hijo de: GREGORIA GUAIPO (M) Y DE PADRE PEDRO RAFAEL GUAIPO, residenciado en: CALLE EL RIO, CASA S/N, SECTOR II DE CARDONAL, CAIGUA ESTADO ANZOATEGUI. Teléfono: NO TIENE, así como las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 23º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA
ABG. ALIANNE BASTIDAS