REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000592
ASUNTO : BP01-S-2012-000592
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano WILLIAMS ANGEL GARCIA PERICANA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL CAMEN CABRERA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicita de conformidad con el articulo 92 numeral 7, se remita a un sitio especializado en materia de violencia de genero. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano WILLIAMS ANGEL GARCIA PERICANA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: la ACTA POLICIAL de fecha 05-02-2012, cursante al folio 03 y 04, de la presente causa, suscrita por la OFICIAL FABIANGELA MENDOZA, Adscrita al departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Centro de Coordinación Policial Barcelona, del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Instituto Autónomo de la Policía Coordinación Policial, Puerto la Cruz. Cursa al folio (05) DENUNCIA Nº 0044-12, de fecha 05/02/2012, formulada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 13.166.099, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, fecha de nacimiento, estado civil casada, profesión u oficio Técnico Superior en Seguridad Industrial, residenciada en Barrio Lindo, Segunda Transversal, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui. Teléfono: 0426-9093136. Cursa al folio (06) CONSTANCIA MEDICA de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CABRERA, realizada en el Ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño. Cursa al folio N° 08, DERECHOS DEL IMPUTADO. Todos estos elementos hacen presumir la participación del ciudadano WILLIAMS ANGEL GARCIA PERICANA, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CABRERA.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado WILLIAMS ANGEL GARCIA PERICANA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) días del referido. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole….”5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo, de conformidad con lo contenido en el numeral 13) se Ordena la remisión al equipo interdisciplinario del ciudadano WILLIAM GARCIA y de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CABRERA. Este Tribunal, de igual manera de conformidad con lo consagrado en el artículo 92 numeral 8° decreta la prohibición de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes sobre el ciudadano WILLIAM GARCIA.
Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policial del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boleta de notificación a la victima. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario del estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) días del referido. favor del ciudadano : WILLIAMS ANGEL GARCIA PERICANA, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 22-01-1977, DE 34 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.298.381, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CHOFER, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ANGEL LUIS GARCIA (F) Y DILIA ANGELICA PERICANA (V) CON DOMICILIO EN BARRIO LINDO, SEGUNDA TRANSVERSAL, CASA 70-55, BARCELONA. TELÉFONO: 0281-2757075 y 0416-3813402 así como las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole….”5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo, de conformidad con lo contenido en el numeral 13) se ordena la remisión del ciudadano WILLIAM GARCIA y de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CABRERA al equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicóloga del mismo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA
ABG. ALIANNE BASTIDAS