REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000619
ASUNTO : BP01-S-2012-000619

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano DARWIN JOSE VIZCAINO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISELIS DEL CARMEN BALBOSA ESPINOZA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicita de conformidad con el articulo 92 numeral 7, se remita a un sitio especializado en materia de violencia de genero. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DARWIN JOSE VIZCAINO,, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: la DENUNCIA N° 0073-2012, de fecha 05-02-2012, cursante al folio 03 y su vto, formulada por la ciudadana LISELIS DEL CARMEN BALBOSA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.417.329, soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en la calle Guarataro, casa S/N, sector Monte Cristo de esta Ciudad. Teléfono: 0281-2638840.Cursa al folio (08) ACTA POLICIAL. De fecha 05-02-2012, suscrita por el Oficial JOSE OROZCO. Cursa al folio (04) CONSTANCIA MEDICA de la ciudadana LISELIS DEL CARMEN BALBOSA ESPINOZA. Cursa al folio N° (05), OFICIO N° 0210-2012, DIRIGIDO AL MEDIO FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI. .Cursa al folio (09) DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio (10) REPORTE DE SISTEMA. Cursa al folio (11) CADENA DE CUSTODIA realizada sobre un arma blanca, marca Stainless steel, empuñadura de madera color marrón, forrada con hoja cortante de acero inoxidable, de 20 cm de largo aproximadamente. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado DARWIN JOSE VIZCAINO, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CABRERA.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado DARWIN JOSE VIZCAINO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días del referido. 8) La aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de TREINTA (30) UNIDADES tributarias cada una. Así como la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia,3º) Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se ordena la remisión al equipo Interdisciplinario del imputado y a la victima, a los fines de que sean atendidos por la psicóloga del referido equipo.

CUARTO:. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policial correspondiente, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boleta de notificación a la victima. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario del estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días del referido. 8) La aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de TREINTA (30) UNIDADES tributarias cada una. favor del ciudadano : DARWIN JOSE VIZCAINO, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 22-05-1973, DE 39 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.913.366, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ELECTRICISTA, HIJO DE LOS CIUDADANOS: OMAR ANTONIO MENDOZA (V) Y OLIVIA MARIA VIZCAINO (V) CON DOMICILIO EN: MONTE CRISTO, CALLE BOLIVAR, CASA N° 18, PUERTO LA CRUZ, TELÉFONO: 0424-8494907. así como las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 , 6 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole….”5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) se ordena la remisión del ciudadano DARWIN JOSE VIZCAINO y de la MILAGROS DEL CARMEN CABRERA al equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. ALIANNE BASTIDAS