REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000552
ASUNTO : BP01-S-2012-000552

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a WILMER RIVAS, se desconocen mas datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, tipificado en el articulo 19 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la época en que se cometieron los hechos en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN LEZAMA aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:

PUNTO PREVIO:
Esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inició la presente causa en fecha 15-12-2006, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN LEZAMA, quien entre otras cosas expuso: “…Yo ALEXANDRA LEZAMA he sido acosada por el señor WILMER JOSE RIVAS concubino de mi mamá, me vigila por la ventana se mete dentro de mi casa me insulta me ofrece real, se mete con mis hijos, anoche se metió en mi casa y me dijo que tenia una fantasía conmigo hasta que no la cumpla no descansará, yo anoche llame a mi marido y el señor se escondió, se la mantiene golpeando a mis hermanas en la noche le da vuelta a la casa drogado y borracho. Cuando yo me estoy abañando, durmiendo el me vigila no puedo dejar la puerta abierta por que se mete tengo que vivir encerrada. Y con todo y eso cuando camino por la calle y el esta cerca me falta el respeto...”

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, entre otros elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de hechos punibles de acción pública, como lo es la ACOSO SEXUAL, tipificado en el articulo 19 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la época en que se cometieron los hechos toda vez que a criterio de esta juzgadora la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de los verbos rectores a que se refirieren las normas in comento.

No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso se ha extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en razón de que los ilícitos penales atribuidos al imputado, como lo son ACOSO SEXUAL, tipificado en el articulo 19 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la época en que se cometieron los hechos, por lo que en el caso bajo estudio habiendo transcurrido desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente han transcurrido mas de tres (03) años, tiempo que supera el lapso para que opere la prescripción de la acción penal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Fiscal sexta del Ministerio Publico de le Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor de WILMER JOSE RIVAS, se desconocen mas datos filiatorios por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, tipificado en el articulo 19 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la época en que se cometieron los hechos en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN LEZAMA, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por a este caso por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Notifíquese.. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LASECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES