REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000557
ASUNTO : BP01-S-2012-000557
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Provisorio Decimosexto del Ministerio Público del Estado Anzoategui, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano TOMAS ENRIQUE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 21.387.149, residenciado en la calle Sur 4-L, Casa Nº 6, Urbanización Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ACOSO, tipificado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BARBARA STEPHANIA MATERA TINEO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
PUNTO PREVIO:
Esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició la presente causa en fecha 29-11-2011, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EULENA TINEO RMIREZ, quien entre otras cosas expuso: “…Vengo a denunciar a un muchacho que solo se que se llama TOMAS CAMPOS, porque desde hace una semana le regalo un teléfono celular a mi hija de 12 años de edad de nombre BARBARA STEPHANI MATERA TINEO,.. y por el cual mantiene un acoso constante mediante mensajes y llamadas telefónicas a mi hija, motivo por el cual yo antes de que pase algo mas grave fui hasta la fiscalia del Ministerio Público y a denunciarlo por el acoso en contra de mi menor hija y allí me remitieron a esta institución policial para que colocara la denuncia formal...”
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, entre otros elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de hechos punibles de acción pública, como lo es el ACOSO, tipificado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que a criterio de esta juzgadora la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de los verbos rectores a que se refirieren las normas in comento.
Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, este Juzgador observa, que en efecto no se encuentra acreditado la comisión de delito alguno, toda vez que no hay resultado del examen medico forense, lo que permite descartar la comisión del tal delito, y en consecuencia de la imposibilidad de atribuirle el ilícito penal a TOMAS ENRIQUE GARCIA, por cuanto nunca se verifico en el tiempo la comisión del mismo, y en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado, decreta con Lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Publico a favor de TOMAS ENRIQUE GARCIA por la presunta comisión del delito de ACOSO, tipificado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BARBARA STEPHANI NATERA TINEO, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por a este caso por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Notifíquese.. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LASECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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