REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000671
ASUNTO : BP01-S-2012-000671
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano RAUL ANTONIO BASTARDO BELIZARIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYCELIS KARINA PADRONpor lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem; y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RAUL ANTONIO BASTARDO BELIZARIO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: la ACTA PROCESAL de fecha 06-02-2012, cursante al folio 03 y su vto, de la presente causa, suscrita por la OFICIAL PEDRO GARCIA, Adscrito al Centro de Coordinación Policial Viñedo. Cursa al folio (04 y su vto) DENUNCIA Nº 044-12, de fecha 06/02/2012, formulada por la ciudadana DAYCELIS KARINA PADRON, titular de la cedula de identidad Nº 16.853.636, venezolana, de 29 años de edad, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Bermúdez, sector los Próceres, casa N° 11, Barcelona Estado Anzoátegui. Teléfono: 0424-8400348. Cursa al folio (05 y su vto) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-02-2012, realizada a la ciudadana ROSELIS JOSEFINA PADRON. Cursa al folio N° (06) OFICIO N| 233-12, dirigido a la UNIDAD DE PSICOLOGIA “CLINICA NAZARETH, BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI. Cursa al folio N° 07, OFICIO N° 234-12, de fecha 06-02-2012, dirigido al JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINLAISTICAS SUD-DELEGACION BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGU. Cursa al folio N° 08, DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio N° 09 y su vto, ACTA DE DATOS FILIATORIOS. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado RAUL ANTONIO BASTARDO BELIZARIO, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYCELIS KARINA PADRON.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado RAUL ANTONIO BASTARDO BELIZARIO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
CUARTO:. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policial correspondiente, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boleta de notificación a la victima.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal A favor del ciudadano: RAUL ANTONIO BASTARDO BELIZARIO, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 01-10-1985, DE 26 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.168.657, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE LOS CIUDADANOS: RAUL BASTARDO (V) Y CARMEN BELIZARIO (V) CON DOMICILIO EN ELO VIÑEDO, SECTOR LOS PROCESES, CALLE 12, CASA N° 11. TELÉFONO 0424-8400348.. así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA
ABG. ALIANNE BASTIDAS
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