REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000672
ASUNTO : BP01-S-2012-000672
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE GONZALEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem; y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: la ACTA POLICIAL de fecha 07-02-2012, cursante al folio 03 y su vto, de la presente causa, suscrita por la OFICIAL ALEJANDRO MARCANO, Adscrito al Centro de Coordinación Policial Viñedo. Cursa al folio (05 y su vto) DENUNCIA Nº 046-12, de fecha 07/02/2012, formulada por la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14-076.381, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-1978, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Caslle las Cayenas, casa N° 04, del Sector 1 del Barrio la Orquídea de Barcelona Estado Anzoátegui. Teléfono: 0426-8826235. Cursa al folio (06) CONSTANCIA MEDICA de la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE GONZALEZ. Cursa al folio N° 04, DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio N° 09 y su vto, ACTA DE DATOS FILIATORIOS. Cursa al folio N° 07 OFICIO N° 240-12, dirigido al JEFE DEL SERIVIO MEDICO FORENSE DEL CICPC, SUB- DELEGACION BARCELONA, de fecha 07-02-2012. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial,. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JOSE LUIS GONZALEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CABRERA.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado RAUL ANTONIO BASTARDO BELIZARIO, JOSE LUIS GONZALEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente; Asimismo, en virtud de lo expuesto y solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico y de la defensa del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, en cuanto a la remisión del referido ciudadano a un centro asistencial a los fines de que sea tratado por Galenos especializados en psiquiatría en virtud de que el mismo padece de epilepsia y ha intentado contra su vida propia, se ordena remitirlo al Hospital Universitario Luís Razeti (Centro de Psiquiatría) a los fines de que el mismo sea tratado y se le aplique tratamiento indicado al estado en que se encuentra el mismo.
CUARTO:. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policial correspondiente, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boleta de notificación a la victima.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal A favor del ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 17-03-1975, DE 37 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.887.784, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: GRACIANO BARRETO (F) Y SANTA JOSEFINA GONZALEZ (V) CON DOMICILIO EN LA ORQUIDIA, CALLE LAS FLORES, CASA N° 03, BARCELONA, TELÉFONO (No Posee). así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA
ABG. ALIANNE BASTIDAS