REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004854
ASUNTO : BP01-P-2007-004854

Visto el escrito presentado por el ciudadano ANGEL ALEXANDER YSASIS, en su condición de imputado mediante el cual solicita a este tribunal le sea revisada las medida de presentación periódica que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 19/11/2007, en razón que han transcurrido mas de 9 meses desde que las mismas fueron acordadas y ha dado cabal cumplimiento a ellas, y a tal efecto observa:

En fecha 19/11/2007 este tribunal de control, audiencia y medidas en audiencia oral de presentación acordó a favor del ciudadano ANGEL ALEXANDER YSASIS,, Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme con lo establecido en los articulo 87 numeral 6° y 92 de la Ley Especial, correspondiente la prohibición por si mismo y por tercera persona de hacer actos de persecución, intimidación o acoso o violencia algún integrante de su familia, asimismo concatenado con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la presentación periódica cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui esto en aras de garantizar la integridad física de la victima, no impidiéndolo con ello que retire los enseres de uso persona o herramientas o instrumentos de trabajo.-.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia supletoriamente a los fines de proveer lo solicitado se aplicaran las disposiciones contenidas en Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el encausado solicita revisión de la medida acordada de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 de la norma adjetiva penal, a tal efecto, consagra el articulo 264 eisdem esa facultad dada al imputado de solicitar ante el juez de control el examen y revisión de la medida, en tal sentido, se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada QUINCE (15) días a SESENTA (60) días. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA DE MUJER EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado ANGEL ALEXANDER YSASIS, modificándolo de cada QUINCE (15) días a SESENTA (60) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda oficiar al Fiscal & a los fines de que emita el acto conclusivo. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES