REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002107
ASUNTO : BP01-S-2011-002107
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE PEREZ HERNANDEZ, en su condición de imputado mediante el cual solicita a este tribunal le sea revisada las medida de presentación periódica que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 22/04/2009, en razón que han transcurrido mas de 9 meses desde que las mismas fueron acordadas y ha dado cabal cumplimiento a ellas, y a tal efecto observa:
En fecha 01/07/2011 este tribunal de control, audiencia y medidas en audiencia oral de presentación acordó a favor del ciudadano JOSE PEREZ HERNANDEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Ocho (08) días del referido. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en : 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación..-.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia supletoriamente a los fines de proveer lo solicitado se aplicaran las disposiciones contenidas en Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el encausado solicita revisión de la medida acordada de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 de la norma adjetiva penal, a tal efecto, consagra el articulo 264 eisdem esa facultad dada al imputado de solicitar ante el juez de control el examen y revisión de la medida, en tal sentido, se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada OCHO (08) días a TREINTA (30) días, Así como la salida del mismo a la Ciudad de maturín a los fines de ser internado en la fundación JESUS UN OAISIS EN EL DECIERTO, . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA DE MUJER EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado RAFAEL JOSE PEREZ HERNANDEZ, modificándolo de cada (08) días a TREINTA (30) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda oficiar al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo. Así como la salida del mismo a la Ciudad de maturín a los fines de ser internado en la fundación JESUS UN OAISIS EN EL DECIERTO Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES