REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003198
ASUNTO : BP01-S-2011-003198
Previo abocamiento de quien se pronuncia, vista la solicitud formulada por la Vindicta Publica DRA. YAMARILYS YAGUARAGUAM, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 99 único aparte y 100 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia REVISION Y RATIFICACION de las Medida de Protección y Seguridad impuestas en fecha 18/04/2011, observa esta juzgadora lo siguiente:
En fecha 18 de Abril se le fue impuesta al ciudadano CHACON CHACON FRANCISCO ORLANDO, medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial el cual manifestó en dicho acto: “lo que tengo que decir, es que como0 es posible que una persona pueda mal poner a otra para dañarle la vida a mi esto me parece inaudito yo no le hablo por que me es difícil tener problemas con ellos”.-
En virtud de ello, y dada la naturaleza de las medidas de protección y seguridad establecidas en la norma las cuales son de inmediata aplicación a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar en forma expedita y efectiva, este tribunal de control, audiencia y mediadas amparado en lo estatuido en el articulo 100 de la ley especial que rige la materia la cual no requiere de fijación de audiencia oral para la revisión de la medida
A tal efecto, evidencia este tribunal que la presente investigación se inicio en fecha 12/04/2012 en virtud de denuncia formulada por la ciudadano ODREMAN RIVAS EDDYS MERCEDES, quien manifestó ser victima de VIOLENCIA FISICA por parte del ciudadano CHACON CHACON FRANCISCO ORLANDO, quien manifestó entre otras cosas: “…el ciudadano me ofendió con palabras obscenas y me agarro y me golpeo….…”
Determinado lo anterior, a la luz de norma contenida en el articulo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece que el juez o la jueza mediante auto motivado se pronunciara modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las medidas, y como quiera que en el presente caso se la victima manifiesto ante este tribunal que el fundamento de su pretensión es la devolución de sus objetos muebles, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD impuestas en fecha 18/04/2011, contempladas en articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las cuales consistieron en las contenidas en los numerales 5 6, a saber: 5 - Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia y 6- Prohibición de que por si o por terceras personas realice actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: CONFIRMAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD impuestas en fecha 18/04/2011, contempladas en articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las cuales consistieron en las contenidas en los numerales 5 6, a saber: 5 - Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia y 6- Prohibición de que por si o por terceras personas realice actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, SEGUNDO: Líbrese lo conducente y Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta Del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en su oportunidad legal establecida en el articulo 101 de la ley especial . Cúmplase. Regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONRTOL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES