REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000524
ASUNTO : BP01-S-2012-000524


Visto escrito presentado en fecha 23-02-2012, por la Abogada; YAMARILIS YAGUARAMAY, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenado con el artículo 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la PRORROGA, respectiva de quince (15) días para presentar el acto conclusivo en la causa; BP01-S-2012-000524, donde aparece como imputado el ciudadano; FRANKLIN JOSE GOMEZ GASPAR, por cuanto faltan que realizar diligencias investigativas determinantes para el esclarecimiento de los hechos y así poder presentar el respectivo acto conclusivo.

Al respecto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, considerando que las diligencias que aun no se han practicado son de importancia a los fines de que el Ministerio Público pueda presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa y verificándose que efectivamente el escrito fue presentado en el lapso establecido en el artículo 79, Parágrafo Único de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir por lo menos con cinco (05) días de anticipación. Verificándose en la respectiva causa que la audiencia de presentación se realizó el 01-02-2012, venciéndose los treinta días (30) días el Viernes 02-03-2012, dejándose expresa constancia que el escrito de solicitud de prorroga se presentó en fecha; 23-02-2012, dentro del lapso legal. En consecuencia se autoriza la PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS. VENCIENDO EL LAPSO EL DIA 17 DE MARZO DE 2012, y se ORDENA; Oficiar a las partes y remitir lo causa con la urgencia del caso a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,


Abg. JEIRA SALAZAR.