REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003980
ASUNTO : BP01-S-2011-003980


Vista la solicitud presentada por la Abogada; YAMARILIS YAGUARAMAY, en su condición de Fiscal Vigésima Cuarta (24) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita; Que sea admitida la presente solicitud de REVISION de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y RATIFICAR las medidas de Protección; 1, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la referida Ley Especial impuestas en fecha; 15 de Septiembre de 2011 por ante la Fiscalía 24ª de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui e imponer la medida de protección establecida en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano; CESAR JOSE VELASQUEZ y a favor de la presunta Víctima; MARIA TRINIDAD VELASQUEZ.

Visto que se evidencia que efectivamente el ciudadano; CESAR JOSE VELASQUEZ, comparece previa citación a la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y mediante la cual se le impusieron las referidas medidas 1, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fechadas 15-09-2011, suscritas por el mencionado ciudadano.

Consta en documento consignado que la presunta víctima, se encuentra residenciada en la Urbanización Juan José Caldera, Sector Las Malvinas, calle 02, casa Nº 16, de la ciudad de Puerto La Cruz de este Estado. Pero es el caso que la ciudadana María Trinidad Velásquez salió unos días de vacaciones (entre el día 10 y 14 del mes de septiembre) y al regresar a su casa se encuentra que su ex pareja dentro de la casa con su madre y su respectiva familia, donde sacó todas sus pertenencias de la habitación y tomó posesión de ella.

En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos; PRIMERO: CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, impuestas por ante el Despacho Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales; 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención (Psicólogo), 5.) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida…6.) Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13) Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquier integrante de su familia, lo cual es procedente en concordancia con lo establecido en los artículos 88 y 91 de la mencionada Ley.
SEGUNDO; Respecto a la solicitud del numeral 3 del artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a; Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, este Tribunal ADMITE dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal considera que debe realizarse experticia por la Trabajadora Social del Equipo interdisciplinario a los fines de evidenciar quien vive en el inmueble ubicado en Urbanización Juan José Caldera, Sector Las Malvinas, calle 02, casa Nº 16, de la ciudad de Puerto La Cruz de este Estado. Ordenándose; Oficiar al Equipo Interdisciplinario a los fines de verificar la información aportada la presunta Víctima. Notifíquese a las partes y en caso de ser necesaria con el auxilio de la fuerza pública. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,


Abg. YULIMAR JIMENEZ.