REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003176
ASUNTO : BP01-S-2011-003176
Por recibido en esta misma fecha Acta Policial de fecha 31-01-2012 suscrita por el funcionario EDGAR CARVAJAL, supervisor agregado al instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, mediante la cual informa a este tribunal de la evasión del acusado JEAN CARLOS PEREZ, en tal sentido, se observa lo siguiente:
De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que en fecha 11-10-2011 el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 de este mismo circuito le decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, Venezolano, Cedula de Identidad Nº 15.291.640, Estado civil; Soltero, Edad de 30 años de edad, nació en fecha: 11-08-1981, BARCELONA Estado ANZOATEGUI, hijo de HECTOR PEREZ (D) Y BETTY PEREZ (V), residenciado en: BOYACA 5 CALLE 12, CASA 2-A, teléfono: 0281-2870440, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todo del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en perjuicio de las adolescentes (Identidad Omitida).
Posteriormente en fecha 16-12-2011 se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar acordándose en dicha oportunidad APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al acusado JEAN CARLOS PEREZ, por la comisión de los delitos de “VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de las adolescentes F.I.M.A, G.D.L.N.P.G Y J.J.M.A., de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la medida privativa de libertad que pesaba sobre el mismo.
Ahora bien, por cuanto fue recibido Acta Policial de fecha 31-01-2012 suscrita por el funcionario EDGAR CARVAJAL, supervisor agregado al instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, mediante la cual informa a este tribunal de la evasión del acusado JEAN CARLOS PEREZ, de las instalaciones en la cual se encontraba en calidad de detenido a la orden de este tribunal, en tal sentido a los fines de garantizar las resultas del proceso la cual se encuentra vinculada con la presencia del acusado a los actos en razón de que no es posible en nuestro país a través del ordenamiento jurídico vigente el juicio en ausencia como garantía del debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución y el derecho a la defensa y atendiendo a la conducta contumaz del acusado de someterse al presente proceso se acuerda su inmediata captura, suspendiéndose la celebración del juicio hasta que sea materializada la misma y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, actuando en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir ORDEN DE CAPTURA, en contra del acusado JEAN CARLOS PEREZ, Venezolano, Cedula de Identidad Nº 15.291.640, Estado civil; Soltero, Edad de 30 años de edad, nació en fecha: 11-08-1981, BARCELONA Estado ANZOATEGUI, hijo de HECTOR PEREZ (D) Y BETTY PEREZ (V), residenciado en: BOYACA 5 CALLE 12, CASA 2-A, teléfono: 0281-2870440, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en perjuicio de las adolescentes (Identidad Omitida) para lo cual se acuerda librar inmediatamente oficio a la división de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona a los fines de que sea registrada la identidad del referido ciudadano como solicitado por este tribunal de juicio. En consecuencia se SUSPENDE el proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZA (T) DE JUCIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA GOMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR