REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000056
Vista la diligencia suscrita por la Abogada MAGBY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.955, quien actua en su carácter acreditado en autos, y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, las siguientes Medidas de EMBARGO PROVISIONAL: PRIMERO: Embargo provisional del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades del ciudadano JORGE LUIS BRITO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.900, correspondiente a la comunidad conyugal de los esposos “BRITO FAJARDO”, y estas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MAIGUALIDA MAGDALENA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.279.348, arriba plenamente identificada, en su debida oportunidad. Asimismo se Decreta Medida Provisional de Embargo del CIENTA POR CIENTO (50%) de los Aguinaldos, Bonificación de Fin de Año y Caja de Ahorros, que le puedan corresponder al demandado, por prestar sus servicios en la Empresa CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., dichas sumas de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana MAIGUALIDA MAGDALENA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.279.348. Igualmente se acuerda solicitar por medio de oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., ubicada en Guanta, Estado Anzoátegui, información sobre el sueldo del demandado. Asimismo se acordó ratificar el oficio Nº 2010-1.592, de fecha 22-10-10.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficios respectivos, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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