REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000036

Visto el pedimento formal realizado por la ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ HELD, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.838.067, en la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación en la presente demanda, a favor de su hija la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, DECRETA, PRIMERO: Se fija la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 1.500,00), MENSUALES, provisionales, de las Prestaciones Sociales que ha de percibir el obligado, demandado, ciudadano JOSE MIGUEL FIGUEROA ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.559, las cuales serán descontadas del fondo de garantía de las futuras obligaciones, depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-008-16-0060604553, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ HELD, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.838.067.-
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2011-000421, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ HELD, ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL FIGUEROA ACUÑA, ya identificado.
Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Municipal de la Vivienda del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-