REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000008
Vistas las anteriores diligencias suscritas por la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, plenamente identificada en autos, cursantes a los folios doscientos quince (215), al folio doscientos cincuenta y nueve (259), del cuaderno principal, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio BETSY ZIRIT MONTILLA, plenamente identificada en autos, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2009-000912; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitadas DECRETA: PRIMERO: Prohibición de de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes: Un inmueble constituido por dos (02) parcelas de terreno que forman un (01) solo lote y las edificaciones sobre ellas construidas, distinguida con el Nº 48 de la nomenclatura Municipal, ubicada en la Calle Buenos Aires entre las Calles Girardot y Avenida 5 de Julio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCOCENTIMETROS (346,75 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Buenos Aires: SUR: Propiedad que es o fue de INES MARIN; ESTE: Con inmueble distinguido con el Nº 52 y OESTE: Con inmueble distinguido con el Nº 119 ambos de la nomenclatura municipal, sobre ella se ha edificado el “EDIFICIO MARVI”, el cual consta de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (683 M2), de construcción distribuidos así: Una Planta Baja y dos Plantas Altas. En la Planta Baja y al frente del Edificio se encuentran dos (02) salones destinados para el comercio, el local 01 cuenta con un (01) baño y el local 02, cuenta con dos (02) baños, situados en la parte trasera, se encuentran dos (02) locales destinados a oficinas, con un (01) baño cada uno. En el Primer Piso: Se encuentran cuatro (04) locales para oficina tipo estudio con un (01) closet y un (01) baño cada uno. En el Segundo Piso, se encuentran dos (02) apartamentos cada uno de los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: dos (02) dormitorios principales con sus closets; dos (02) salas de baños con sus accesorios y paredes de baldosas; sala de estar, comedor; cocina y lavandero. El inmueble ha sido construido con concreto armado, techo de platabanda nervada, paredes de bloque de arcilla, pisos de granito, frisos lisos, puertas exteriores de metal e interiores de madera entamborada, ventanas de vidrio en el frente y basculante con vidrio y marco de aluminio las demás; escalera de granito con baranda metálica, quedando registrado bajo el Nº 12, Folio Noventa y Tres (93) al Folio Noventa y Siete (97), Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 20005, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Asimismo, los fines de que se sirva informar: Si el ciudadano MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.341.390, tiene cuentas bancarias de cualquier tipo, en diferente Entidades Bancarias, y en caso afirmativo informe las instituciones bancaria donde posee cuentas, el número de las cuentas y los saldos dinerarios que posee en las mismas.- Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/crc.
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