REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003810
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: CARMINE MEOLA SALERNO y ROSA DEL VALLE GUACUTO DE MEOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.335.095 y V-8.299.243, domiciliados en la Urbanización Bosques Residencial El ingenio, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Abogadas en ejercicio MARIA JOSE REYES y/o LOURDES REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 120.537 y 27.558

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por los ciudadanos CARMINE MEOLA SALERNO y ROSA DEL VALLE GUACUTO DE MEOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.335.095 y V-8.299.243, domiciliados en la Urbanización Bosques Residencial El ingenio, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes actúan en representación de sus hijos la ciudadana y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARIA JOSE REYES y/o LOURDES REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 120.537 y 27.558, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un inmueble constituido por un apartamento de propiedad horizontal distinguido con las siglas 5-A Piso 5 que forma partes del edificio Residencias Colina Mar, ubicado en la calle Vereda 7 de la urbanización Colinas Del Neveri situado en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui cuenta con una superficie aproximada de Ciento doce metros cuadrados (112mts2) estando encerrado dentro de los siguientes: NORTE: Con pasillo de circulación del nivel respectivo paso de ascensores ducto de basura, escaleras del edificio y apartamento 5-B; SUR: Fachada principal del edificio que da hacia la calle 7 de la urbanización Colinas del Neveri; ESTE: Con la fachada este del edificio que da hacia la casa que es o fue de Mercedes Nuñez y galpones de Alfajol del Oriente OESTE: Con la fachada Oeste del edificio que da hacia la casa que es o fue de Lilia López, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Junio de 1994 bajo el Nº 41, folio 284 al 287, Protocolo Primero, Tomo 26, Tercer Trimestre del año 1998. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, del adolescente, de la ciudadana Rosa Carmelina y de la Fiscal Décima primera del Ministerio Público, Abg. Egris Lira. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos CARMINE MEOLA SALERNO y ROSA DEL VALLE GUACUTO DE MEOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.335.095 y V-8.299.243, domiciliados en la Urbanización Bosques Residencial El ingenio, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente los ciudadanos CARMINE MEOLA SALERNO y ROSA DEL VALLE GUACUTO DE MEOLA, antes identificados, actuando en nombre y representación de sus hijos la ciudadana y el adolescente ROSA CARMELINA y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanos, actualmente Veinte y catorce (14) años de edad, respectivamente, para vender la cuota parte de un inmueble constituido por un apartamento, propiedad de ROSA CARMELINA y CARMINE ANTONIO “MEOLA GUACUTO”, la venta de un inmueble constituido por un apartamento de propiedad horizontal distinguido con las siglas 5-A Piso 5 que forma partes del edificio Residencias Colina Mar, ubicado en la calle Vereda 7 de la urbanización Colinas Del Neveri situado en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui cuenta con una superficie aproximada de Ciento doce metros cuadrados (112mts2) estando encerrado dentro de los siguientes: NORTE: Con pasillo de circulación del nivel respectivo paso de ascensores ducto de basura, escaleras del edificio y apartamento 5-B; SUR: Fachada principal del edificio que da hacia la calle 7 de la urbanización Colinas del Neveri; ESTE: Con la fachada este del edificio que da hacia la casa que es o fue de Mercedes Nuñez y galpones de Alfajol del Oriente OESTE: Con la fachada Oeste del edificio que da hacia la casa que es o fue de Lilia López, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Junio de 1994 bajo el Nº 41, folio 284 al 287, Protocolo Primero, Tomo 26, Tercer Trimestre del año 1998. TERCERO: Que se consigne a este Tribunal en Cheque de Gerencia la cuota parte que le corresponde al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dicho cheque deberá estar a nombre de la madre la ciudadana ROSA DEL VALLE GUACUTO DE MEOLA, en representación de su menor hijo, para ser depositado en una cuenta de ahorro, por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primero (01) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria,

Abg. Lourdes Castillo.