REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2012-000085
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MICAELA DE JESUS CAMPOS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.173.041, domiciliada en Av. El Ejercito Cruce con carrera 34, Casa Nº4 Nueva Barcelona, Barcelona Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana MICAELA DE JESUS CAMPOS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.173.041, domiciliada en Av. El Ejercito Cruce con carrera 34, Casa Nº4 Nueva Barcelona, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en representación de su Nieto el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la difunta ciudadana MARLENE DEL CARMEN BASTARDO, fallecido el día 04 de Diciembre del 2009, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.276.505. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos, y de La Defensora Publica Primera Abogado María Eugenia Murillo Timaury. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MICAELA DE JESUS CAMPOS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.173.041, domiciliada en Av. El Ejercito Cruce con carrera 34, Casa Nº4 Nueva Barcelona, Barcelona Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSAL de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN BASTARDO, fallecido el día 04 de Diciembre del 2009, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.276.505, a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Primero (01) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG LOURDES CASTILLO
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