REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2012-000086
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: YULYS MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.068.172 domiciliada en Querecual I, sector la providencia, calle Siempre Verde, casa S/N, Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGUNIA MURILLO TIMAURY.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULYS MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.068.172 domiciliada en Querecual I, sector la providencia, calle Siempre Verde, casa S/N, Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGUNIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, el niño y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y de la curadora Sugerida AMERICA DEL CARMEN RODRIGUEZ (abuela Materna), y de la Defensa Publica Primera, Abg. MARIA EUGUNIA MURILLO TIMAURY. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Ciudadana YULYS MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.068.172 domiciliada en Querecual I, sector la providencia, calle Siempre Verde, casa S/N, Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana AMERICA DEL CARMEN RODRIGUEZ (abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.207.852, domiciliada en Querecual I, sector la providencia, calle Siempre Verde, casa S/N, Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, como la curadora ad hoc, de el niño y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al Primero (01) días del mes Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Duran.
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.
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