REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000124

Sentencia Interlocutoria
CAUSA: Demanda de Custodia.

DEMANDANTE: PEDRO MIGUEL SALAZAR RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.677.878, domiciliado en: Barrio Fernández Padilla, Calle Virgen del Valle, Casa Nº 50, Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.800.141, domiciliada en: Casco Central, Calle 04, Casa s/n, Lechería, Estado Anzoátegui.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


.

Vista la diligencia de fecha 24/01/2012, suscrita por la abogada EGLIS LIRIA ZAMBRANO, Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual consignaron acta que le fue debidamente levantada por ante dicho Despacho en fecha 21/07/2011, a los ciudadanos PEDRO MIGUEL SALAZAR RON y MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.677878 y V-24.800.141, mediante la cual establecen convenio relacionado a la custodia de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual establece lo siguiente: “…PRIMERO: Yo, PEDRO MIGUEL SALAZAR RON, acudo ante este despacho conjuntamente con la madre de mi hija ya identificada a los fines de manifestar lo siguiente: la madre de mi hija y yo llegamos al acuerdo de que yo me quedaré con la niña todo el periodo escolar correspondiente al año escolar 2011-2012, y ella podrá visitarla las veces que quiera hasta que la madre este estable y me encargaré de todas las cosas de mi hija. SEGUNDO: y yo, MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, manifiesto lo siguiente: estoy de acuerdo en que mi hija se quede con el padre el período escolar 2011-2012, ya que actualmente voy a vivir a la ciudad de Barinas y la escuela de la niña queda muy lejos de donde voy a vivir. TERCERO: ambos padres se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. Ambas partes solicitaron debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y previa certificación en autos sean devueltos los originales; en tal virtud, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados, previa confrontación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

Abog. LOURDES CASTILLO.



AJD/nvc.-.