REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000406

DESISTIMIENTO.

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por RESPONSABILIDAD de CRIANZA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.672.564, de este domicilio, en contra de la ciudadana YELITZE DESIREE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.604.410, a favor de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 06/04/2011, acordándose la citación de la parte demandada, comisionándose al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo. Y en fecha 24/01/2012, y a través de acta suscrita y consignada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, manifiesto que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.

AJD/LETICIA C.-