REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000523
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION,

DEMANDANTE: ISAMARI JOSEFINA GARCIA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.873.507, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: GUILLERMO PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.609 y de este domicilio.
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GARICA IRIGOYEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.112, domiciliado en: Vereda 21, Casa Nº 04, Camino Nuevo III, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: SHILLEY APONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.967 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ISAMARI JOSEFINA GARCIA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.873.507, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUILLERMO PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.609, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GARICA IRIGOYEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.112, domiciliado en: Vereda 21, Casa Nº 04, Camino Nuevo III, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, hizo acto de presencia la parte demandada, asistido de la abogada en ejercicio SHILLEY APONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.967 y de este domicilio, así como la Fiscal Undécima del Ministerio Público Dra Egris Lira. Se constituye el Tribunal con la Jueza ANA JACINTA DURAN y parte demandada. Acto seguido la parte demandada expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal aplique la sanción establecida en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenida en el artículo 472, y se declare extinguida la misma, por la incomparecencia de la parte demandante. Es todo” Acto seguido este tribunal para proveer sobre lo solicitado y verificado como fue la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 19 de Enero de dos mil doce (2012) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 09:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana ISAMARI JOSEFINA GARCIA SANCHEZ, ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana ISAMARI JOSEFINA GARCIA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.873.507, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUILLERMO PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.609, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GARICA IRIGOYEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.112, domiciliado en: Vereda 21, Casa Nº 04, Camino Nuevo III, Barcelona, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los primero (01) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo