REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001155
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana ELIRUTH MARIA OCHOA de SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.308.193, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.071, en contra del ciudadano JAIRO RAFAEL SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.177.322, donde se encuentran involucradas, sus hijas, la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 03/10/2011, acordándose la notificación de la parte demandada, comisionándose al Juzgado del Municipio Pedro María Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, así como a la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui. Se recibió en fecha 24/01/2012, y a través de diligencia manifiesto que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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