REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000012
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano IVIS RAFAEL MARTINEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.464, domiciliado en la Avenida Cayaurima, Casa Nº 13-81, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado en ejercicio YALECCI VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.075, en contra de la ciudadana VIRGINIA MAYANIS GRANADINO PARUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.051.186, quienes durante su unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos, de nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2012-000136; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de GUARDA, la misma será compartida por ambos padres, y la CUSTODIA del adolescente y los niños antes mencionados será ejercida por la Madre; la PATRIA POTESTAD, conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos IVIS RAFAEL MARTINEZ JARAMILLO y VIRGINIA MAYANIS GRANADINO PARUTA, plenamente identificados en autos; el RÉGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, se fijara de manera provisional para el padre los días sábados y domingos, o sea un fin de semana alterno de cada mes; debiendo retirar al adolescente y los niños el día Sábado y regresarlos el Domingo, las vacaciones escolares y navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso del referido adolescente y niños. Carnavales con el padre y Semana Santa con la madre, y así de manera alterna. Asimismo en cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN este Tribunal fija la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 800,00) MENSUALES. De igual manera los gastos extraordinarios, tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica si fueren necesarios, medicinas, recreación y deporte, así como también los gastos de libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales en donde cursen estudios el adolescente y los niños de marras, serán cubiertos por ambos padres, aún después de decretada la Sentencia de Divorcio.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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