REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000015.
Admitida como ha sido la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ROISELIN MARIA CURELA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.276.742, domiciliada en: la Calle Matías Núñez, Barrio 18 de Octubre Nª 10-77, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio KARLA MARGARETH HENRIQUEZ LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 147.879, en contra del ciudadano OSCAR RAMON MACUARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.270.034, quien presta sus servicios en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Jorge Rodríguez, Barcelona, Estado Anzoátegui, y visto el escrito de fecha 26/01/2012, suscrito por la abogada KARLA MARGARETH HENRIQUEZ LOZADA, plenamente identificada, en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2011-001395 y en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: embargo del VEINTE POR CIENTO (20%), del salario integral mensual que devenga el ciudadano OSCAR RAMON MACUARES LOPEZ, arriba plenamente identificado, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ROISELIN MARIA CURELA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.276.742, en su condición de representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las vacaciones y utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir gastos escolares y decembrinos, en beneficio del niño de marras, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros cinco (05) días del mes de septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: embargo de DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. Asimismo se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Anzoátegui, Avda. Intercomunal Jorge Rodríguez- Barcelona- Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Despacho a la mayor brevedad posible el sueldo que devenga el demandado incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones, así como los beneficios que le corresponden directamente a los hijos de los trabajadores si los tiene y para el cumplimiento de las medidas aquí decretadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG
|