REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-H-2010-000073
DESISTIMIENTO:
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de HOMOLGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, suscrita por los ciudadanos HUGO ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y MARIA TERESA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.417.013 y V-11.905.466, respectivamente, en beneficio de sus hijas: RAMARYELIZA DE LOS ANGGELES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de dieciocho (18) y ocho (08) años de edad, respectivamente, la misma se admitió en fecha 07 de Julio del 2010, siendo la ultima de las actuaciones de fecha 23/01/2012, y vista la diligencia de fecha 06/02/2012, suscrita por la ciudadana FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a cargo de la abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, suscrita por los ciudadanos HUGO ALFREDO RODRIGUEZ Y MARIA TERESA CENTENO, plenamente identificados en autos, partes en el presente procedimiento, en la cual desisten de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO
AJD/crc.