REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003504
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION CONTRAER MATRIMONIO.
SOLICITANTE Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.997.250, domiciliada en la Calle Cantaura, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio YULEIMA MONTALBAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.768.
Vista la solicitud presentada por la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) domiciliada en la Calle Cantaura, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0281- 3174526, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YULEIMA MONTALBAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.768, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para contraer matrimonio con el ciudadano JUAN ALBERTO GUERRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.633.007, domiciliado en la Calle Cantaura, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecencia de la solicitante, y de la abogada asistente THIBISAY LOPEZ VASQUEZ inpreabogado Nº 122.646, del contrayente, de la comparecencia de los padres los ciudadanos IVETTTE DEL VALLE y RODOLFO JOSE DIAZ VARGAS y de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abg. MARY CARMEN BATISTA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la Adolescente ADRIANA ALEJANDRA DIAZ LOPEZ, de Diecisiete (17) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.997.250, domiciliada en la Calle Cantaura, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Autorizar a la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) domiciliada en la Calle Cantaura, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a Contraer Matrimonio con el Ciudadano JUAN ALBERTO GUERRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.633.007, domiciliado en la Calle Cantaura, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui , a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los trece (13) días del mes febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Ana Jacinta Duran.
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.
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