REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2012-000196
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MAIRELIS DEL VALLE SOLANO DE TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.616, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en Ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud por la ciudadana MAIRELIS DEL VALLE SOLANO DE TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.616, y de este domicilio, actuando en representación de sus hijos: YVAN JOSE, ANNY KATIUSCA, CARMEN ELENA, EDWAR JOSE, Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros mayores de edad y la ultima de once (11) años de edad, y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-15.705.260, V- 15.705.263, V- 17.902.048, V- 24.799.515, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220, en la cual solicita nos declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto el ciudadano JOSE CALAZAN TAYUPO AGUACHE, fallecido el día 09 de Enero del año 2012, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.202.416. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil, ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y acompañada de sus testigos y se deja expresa constancia de la comparecencia de Abogada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MAIRELIS DEL VALLE SOLANO DE TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.616, y de este domicilio y SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus JOSE CALAZAN TAYUPO AGUACHE, fallecido el día 09 de Enero del año 2012, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.202.416, a su esposa MAIRELIS DEL VALLE SOLANO DE TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.616, y de este domicilio y a sus hijos: YVAN JOSE, ANNY KATIUSCA, CARMEN ELENA, EDWAR JOSE, Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-15.705.260, V- 15.705.263, V- 17.902.048, V- 24.799.515, y la ultima de once (11) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.