REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2012-000216
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: LOLIMAR DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.422.577, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogado en ejercicio ORLIS OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.040.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud por la ciudadana LOLIMAR DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.422.577, y de este domicilio, actuando en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLIS OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.040, en la cual solicita los declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto el ciudadano JOSE LUIS BELTRAN JIMENEZ, fallecido el día 28 de Noviembre del año 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.341.973. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil, ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y acompañada de sus testigos y se deja expresa constancia de la comparecencia de Abogada y de los adolescentes de marra. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LOLIMAR DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.422.577, y de este domicilio y SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del difunto el ciudadano JOSE LUIS BELTRAN JIMENEZ, fallecido el día 28 de Noviembre del año 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.341.973, a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria.


Abg. Lourdes Castillo.