REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000446
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana ESMERALDA BEATRIZ NATERA DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.779.910, asistida por la abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.646, en contra del ciudadano WILLYAMS MATIAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.389.959, donde se encuentra involucrada la menor (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 15/04/2011, acordándose la citación de la parte demandada, así como a la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, compareciendo la parte demandante en fecha 07/02/2012, debidamente asistida por la abogada THIBISAY LOPEZ, y a través de diligencia manifiesto que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando el levantamiento de las medidas provisionales decretadas en el cuaderno de medidas y se libren los oficios respectivos.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; en lo que respecta a las medidas dictadas por este Tribunal acuerda DEJAR SIN EFECTOS LAS MISMAS, las cuales cursan al cuaderno de medidas adjunto al presente expediente, este Tribunal ordena librar el respectivo oficio a la empresa de EDITORES ORIENTALES C.A, del DIARIO ELTIEMPO, al Registro Público del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a los Gerentes de las Entidades Bancarias Provincial, Venezuela y Banesco estos se libraran al sexto día de Despacho siguiente al presente auto. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/yamelisº
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