REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000486
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE (s): YARBULH YARBUH YAMAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.947, domiciliado en la Urbanización Boyacá, Calle F, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: FRANK SUBERO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 100.296y de este domicilio.
DEMANDADO (S): MIGDA ROSA ARMAS VIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.999.058, domiciliada en: Sector Pelelojo, Edificio 9, Etapa 3, Apartamento 23, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD incoada por el Abogado en ejercicio FRANK SUBERO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 100.296, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YARBULH YARBUH YAMAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.947, domiciliado en la Urbanización Boyacá, Calle F, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MIGDA ROSA ARMAS VIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.999.058, domiciliada en: Sector Pelelojo, Edificio 9, Etapa 3, Apartamento 23, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui, al lado de Terrazas del Mar, mediante la cual solicita la Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al mismo, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 19 de Enero de dos mil doce (2012) donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 09:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana YARBULH YARBUH YAMAL ya identificado, y de la demandada MIGDA ROSA ARMAS VIVAS, antes igualmente identificada. a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por el abogado en ejercicio, FRANK SUBERO, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 100.296, y de este domicilio actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YARBULH YARBUH YAMAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.947, domiciliado en la Urbanización Boyacá, Calle F, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MIGDA ROSA ARMAS VIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.999.058, domiciliada en: Sector Pelelojo, Edificio 9, Etapa 3, Apartamento 23, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui, al lado de Terrazas del Mar, mediante la cual solicita la Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los TRECE (13) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo
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