REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2012-000165
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ DE PALMERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.403, domiciliada en Calle Bolívar, Nº 77, Barrio José Antonio Anzoátegui, Molorca, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO (A) ASISTENTE: JOEL JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.948
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ DE PALMERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.403, domiciliada en Calle Bolívar, Nº 77, Barrio José Antonio Anzoátegui, Molorca, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOEL JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.948, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano GEAN CARLOS PALMERI GARCIA, fallecido el día 20 de Noviembre del 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.914.981. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil CLARA ASTUDILLO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, de los testigos aportados por la solicitante, así como del Abogado Asistente. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ DE PALMERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.403, domiciliada en Calle Bolívar, Nº 77, Barrio José Antonio Anzoátegui, Molorca, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano GEAN CARLOS PALMERI GARCIA, fallecido el día 20 de Noviembre del 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.914.981 a su esposa MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ DE PALMERI, y a su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABG LOURDES CASTILLO