REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2012-000198
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO MORON REYES, Inpreabogado Nº 23.240, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GEIKA INDIRA JOSEFINA VELASQUEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.347.525, de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORON REYES, Inpreabogado Nº 23.240, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GEIKA INDIRA JOSEFINA VELASQUEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.347.525, en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano OSCAR JOSE PALIS BERMUDEZ, fallecido el día 13 de Diciembre del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 14.311.384 Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil CLARA ASTUDILLO, habiéndose constatado la comparecencia del Apoderado Judicial, de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORON REYES, Inpreabogado Nº 23.240, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GEIKA INDIRA JOSEFINA VELASQUEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.347.525, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano OSCAR JOSE PALIS BERMUDEZ, fallecido el día 13 de Diciembre del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 14.311.384 a su esposa GEIKA INDIRA JOSEFINA VELASQUEZ LEZAMA y a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABG LOURDES CASTILLO