REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2012-000201
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: PEDRO JULIAN BONILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.441.810 de este domicilio
ABOGADO (A) ASISTENTE: ELIS MARIBEL MOLINA, Defensora Pública Segunda (suplente), del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JULIAN BONILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.441.810, debidamente asistido por la abogada ELIS MARIBEL MOLINA, Defensora Pública Segunda (suplente), del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña ya mencionada, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil CLARA ASTUDILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, del curador sugerido el ciudadano JEAN LUIS LUNA BONILLO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.111.490 y de la Defensora Pública Segunda Abg. NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano PEDRO JULIAN BONILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.441.810, debidamente asistido por la abogada ELIS MARIBEL MOLINA, Defensora Pública Segunda (suplente), del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, al ciudadano JEAN LUIS LUNA BONILLO, Titular De La Cedula De Identidad Nº 17.111.490, de este domicilio, para que sea el curador ad hoc, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Duran
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.
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