REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2012-000215
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: SUSANA MARGARITA GUEVARA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.310.224, domiciliada en Calle Democracia, Cruce Con Calle Venezuela, Plaza Santelis, Casa Nº7, Casco central, de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui
ABOGADO (A) ASISTENTE: NORIS BRAVO VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.313,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada la ciudadana SUSANA MARGARITA GUEVARA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.310.224, domiciliada en Calle Democracia, Cruce Con Calle Venezuela, Plaza Santelis, Casa Nº7, Casco central, de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos EDGAR RAFAEL, YENIFER ALEXANDRA, EMILY DEL CARMEN Y LUCY KAREN “JIMENEZ REIRA” mayores de edad, hijos del causante EDGAR RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ habidos con su esposa la ciudadana MARIA ISABEL REINA DE JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº 9.558.309. Debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NORIS BRAVO VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.313, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano EDGAR RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ, fallecido el día 02 de Marzo del 2009, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 5.486.613. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil CLARA ASTUDILLO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, de los testigos aportados por la solicitante, y de la Abogada Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana SUSANA MARGARITA GUEVARA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.310.224, domiciliada en Calle Democracia, Cruce Con Calle Venezuela, Plaza Santelis, Casa Nº7, Casco central, de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano EDGAR RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ, fallecido el día 02 de Marzo del 2009, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 5.486.613 a su esposa MARIA ISABEL REINA DE JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº 9.558.309 y a sus hijos los ciudadanos EDGAR RAFAEL, YENIFER ALEXANDRA, EMILY DEL CARMEN Y LUCY KAREN “JIMENEZ REIRA” mayores de edad, igualmente a su menor hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABG LOURDES CASTILLO