REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000017
Admitida la solicitud OBLIGACION DE MANUNTENCION, presentada por la ciudadana ODALIZ JOSEFINA ANTOIMA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.269.841, domiciliada en: la Avenida Universidad, casa Nº 3, Sector Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por su Apoderado Judicial Abogado CARLOS ALBERTO OCHO GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251, a favor de sus hijos: la adolescente y niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.671.032, quien presta sus servicios como Maestro de Tercera de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en la Calle La Marina, Sector Los Cocos, Porlamar, Estado Nueva Esparta, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000640; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, del salario integral mensual que devenga el ciudadano OSCAR ALEXANDER PACHECO GONZALEZ, arriba plenamente identificado, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ODALIZ JOSEFINA ANTOIMA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.269.841, en su condición de representante legal de la adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las vacaciones y utilidades, que ha de percibir el obligado en esa dependencia, para cubrir gastos escolares y decembrinos, en beneficio de la adolescente y niños de marras, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros cinco (05) días del mes de septiembre y Diciembre de cada año o en su debida oportunidad. Asimismo se acuerda oficiar al Tesorero del Instituto de Previsión de Las Fuerzas Armadas, Caracas, Distrito Capital a los fines de que los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, sean incluidos en los beneficios que le otorga por Ley a su padre en su sitio de Trabajo y que sean remitidas copias certificadas de los mismos a dicha dependencia.-
Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado OSCAR ALEXANDER PACHECO GONZALEZ, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente Tesorero del Instituto de Previsión de Las Fuerzas Armadas, Caracas, Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.