REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2012-000048
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: LISBETH DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.421.665, domiciliada en: Calle Principal, Casa Nº 4, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR inscrito en el inpreabogado Nº 81.260.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.
Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.421.665, domiciliada en: Calle Principal, Casa Nº 4, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR inscrito en el inpreabogado Nº 81.260, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un Vehiculo MODELO: SENTRA XE T/M L, PLACA: NAV91B; MARCA: NISSAN SERIAL DEL MOTOR: QG18563085T, SERIAL DE CARROCERIA: 3N1CB51S97L450296, COLOR: ROJO AÑO 2007 TIPO: SEDAN USO: PARTICULAR Certificado de Registro de vehiculo 24868539 emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRASNPORTE TERRESTRE y que le pertenece a la adolescente y al niño MARIA DE LOS ANGELES Y ANGEL ALBERTO “PEINADO RAMIREZ”, en un porcentaje de dos sextas partes que le corresponde. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de su abogado asistente y de la Fiscal Décima primera del Ministerio Público, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.421.665, domiciliada en: Calle Principal, Casa Nº 4, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana LISBETH DEL VALLE RAMIREZ, antes identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para la vender un Vehiculo MODELO: SENTRA XE T/M L, PLACA: NAV91B; MARCA: NISSAN SERIAL DEL MOTOR: QG18563085T, SERIAL DE CARROCERIA: 3N1CB51S97L450296, COLOR: ROJO AÑO 2007 TIPO: SEDAN USO: PARTICULAR Certificado de Registro de vehiculo 24868539 emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRASNPORTE TERRESTRE y que le pertenece a la adolescente y al niño MARIA DE LOS ANGELES Y ANGEL ALBERTO “PEINADO RAMIREZ”, en un porcentaje de dos sextas partes que le corresponde. TERCERO: Que se consigne a este Tribunal en Cheque de Gerencia la cuota parte que le corresponde a la adolescente y al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dicho cheque deberá estar a nombre de la madre la ciudadana LISBETH DEL VALLE RAMIREZ, en representación de sus menores hijos, para ser depositado en una cuenta de ahorro, por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,
Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo.
|