REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2012-000175
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: Fiscal Décima Primera Del Ministerio Público Abg. EGRIS LIRA a requerimiento de la ciudadana MAYURI DEL VALLE SUAREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.541, domiciliada en la Urbanización el Moriche, Sector Mesones, Etapa I, Torre G, Apartamento Pb1 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décima Primera Del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA a requerimiento de la ciudadana MAYURI DEL VALLE SUAREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.541, domiciliada en la Urbanización el Moriche, Sector Mesones, Etapa I, Torre G, Apartamento Pb1 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en defensa e interés del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicito le sea conferida la carga Familiar de mi hijo, a mi actual pareja el Ciudadano GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 16.490.254, Teléfono: 0424-8268068. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTE, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de los testigos aportados por la solicitante y la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Egris Lira. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por Fiscal Décima Primera Del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA a requerimiento de la ciudadana MAYURI DEL VALLE SUAREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.541, domiciliada en la Urbanización el Moriche, Sector Mesones, Etapa I, Torre G, Apartamento Pb1 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 16.490.254, Teléfono: 0424-8268068, a favor de su concubina el niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pueda gozar y disfrutar de todos los beneficios contractuales que tengo como empleado en la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo.
|