REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2012-000248
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: MARANYELIS DE JESUS PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.079.622, Av. Fuerzas Armadas, Barrio Colombia, Calle Santa Fe, Casa Nº 6-21, Barcelona, estado Anzoátegui,

ABOGADA (O) ASISTENTE: CARLOS GUILLERMO ESPITIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.213

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARANYELIS DE JESUS PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.079.622, Av. Fuerzas Armadas, Barrio Colombia, Calle Santa Fe, Casa Nº 6-21, Barcelona, estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS GUILLERMO ESPITIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.213, en el cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano WILFREDO DE JESUS VIÑOLES MEJIAS, fallecido el día 31 de Julio del año 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 17.535.656. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos aportados por la solicitante y su abogado asistente. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARANYELIS DE JESUS PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.079.622, Av. Fuerzas Armadas, Barrio Colombia, Calle Santa Fe, Casa Nº 6-21, Barcelona, estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano WILFREDO DE JESUS VIÑOLES MEJIAS, fallecido el día 31 de Julio del año 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 17.535.656, a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABG LOURDES CASTILLO