REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2009-000853

Revisada las actas procesales del presente expediente de HOMOLOGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana: YORCARLIS CAROLINA RAMOS GUARIMATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.456.269, respectivamente, en beneficio de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, ésta Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, ACUERDA, que el ciudadano LUIS ARTURO GUZMAN AGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.316.865, parte en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, dé cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 14/02/2011, relacionada con la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por lo que se le concede un lapso de tres (03) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le advierte a la parte demandada que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecución forzosa de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo arriba mencionado. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO

AJD/nvc.-