REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000974

Vista la comparecencia anterior cursante al folio Ciento Sesenta (160), de fecha 14 de Febrero de 2012, suscrita por el ciudadano EDUARDO DE JESUS FERNANDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.213, quien mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que disfrute las Vacaciones de Carnaval en compañía de su padre, ciudadano EDUARDO DE JESUS FERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.213, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle Soublette, Casa Nº 16, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que disfrute las Vacaciones de Carnaval en compañía de su padre, ciudadano EDUARDO DE JESUS FERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.213, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle Soublette, Casa Nº 16, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en el tiempo y el horario que le establezca dicha Entidad de Atención, por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Casa Hogar San José, A.C., Ubicada en la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. LOURDES CASTILLO.

AJD/LETICIA C.